ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la continuación de la Procedente Investigación por la Vía ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual se ha adherido la defensa, por cuanto es necesario practicar otras investigaciones a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, especialmente ante lo contradictorio de lo declarado por el adolescente imputado, y lo reflejado en las actas policiales, especialmente el hecho de que se señala a una persona tatuada en ambos brazos y el adolescente hoy imputado ha exhibido sus brazos en esta sala y en la parte visible con l.....