En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Declarar en Rebeldía al adolescente acusado, IDENTIDAD OMITIDA, conforme el articulo 617 de la Ley que rige la materia, y ordena su Ubicación inmediata por intermedio de la Comisaría de Punta de Piedras, adscrita al Instituto Neoespartano de Policía, a los fines de que comparezca ante el juicio oral y privado, el cual se encuentra fijado para el día, miércoles SIETE (07) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA. Cúmplase.