REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000287
ASUNTO : OP01-D-2011-000287



AUTO DECLRANDO EN REBELDIA. UBICACIÓN.


Vista el acta anteriormente levantada y Revisadas las actuaciones relativas al adolescente ACUSADO, IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07 de Julio de mil novecientos noventa y cinco (XXXXX), de edad 16 años, quien manifiesta ser titular de la Cedula de Identidad No. XXXXXXXX, de oficio obrero, Domiciliado en el Sector XXXXXXXX, la ultima calle, casa en la primera fila de bloque sin numero (invasión) frente de la bodega del Tigre, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, este Tribunal para decidir observa: Primero: Por cuanto para el día 09-11-2011 , fecha fijada por este Tribunal para que tuviera lugar la audiencia de Juicio oral y privado en contra de la adolescente, el cual no se celebro por incomparecencia del adolescente acusado. Segundo: En relación a la solicitud realizada por la vindicta publica en cuanto que se ordene la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal lo acuerda sin lugar, en virtud de que revisado el asunto no consta las resultas de la comisión librada ala comisaría de Punta de Piedras adscrita al Instituto neoespartano de Policía, para la debida notificación del adolescente; tal como lo ha señalado la defensa .Tercero Ahora bien; se evidencia que el Tribunal ha realizado todas las diligencias pertinentes para hacer comparecer al Juicio al adolescente, tanto por el Servicio de Alguacilazgo; así como por la Base Operacional; asimismo corre inserto en autos resultas de la boleta de notificación libradas al adolescente por el cual se le ordenó citar para




que compareciera a la celebración del juicio oral y privado, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para el día de hoy, así como en otras oportunidades fijadas por el Tribunal, y no existe en autos actuación alguna que justifique la incomparecencia del adolescente al juicio oral y privado . Tercero: Se observa que para el día 29 de noviembre de 2011, se fijó la celebración de Juicio Oral, y en virtud de la incomparecencia del adolescente, a las distintas fechas fijadas para la realización del juicio oral y privado por lo que conforme lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará la medida de aseguramiento necesaria”, se ordena su Ubicación Inmediata. Quinto. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Declarar en Rebeldía al adolescente acusado, IDENTIDAD OMITIDA, conforme el articulo 617 de la Ley que rige la materia, y ordena su Ubicación inmediata por intermedio de la Comisaría de Punta de Piedras, adscrita al Instituto Neoespartano de Policía, a los fines de que comparezca ante el juicio oral y privado, el cual se encuentra fijado para el día, miércoles SIETE (07) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA


Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ

12:08 PM