DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por Cobro de Bolívares incoada por CONDOMINIOS GON-MAR, C.A, Sociedad Mercantil inscrita ante la el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha 18-06-2006, bajo el Nº 37, Tomo 36-A, y su modificación de fecha 22-05-2007, anotada bajo el Nº 2, Tomo 27-A, actuando en su carácter de Administrador del Condominio "CENTRO PROFESIONAL SAN NICOLAS", contra los ciudadanos JESUS JOSE SALAZAR, ALBA GARCIA y LUIS ALBERTO CHACIN HADDAD, venezolanos, mayores de edad, titulare de las cédulas de identidad Nº 3.489.562, Nº 6.962.362 y Nº 6.403.812 respectivamente.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el pago de la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.456,50), por concep.....