el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos, JUAN CARLOS TORRES PAVEZ Y ANGELICA ESTER CASTRO DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 24.108.359 y 24.108.353, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constituida sobre un lote de terreno de su propiedad que mide CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMOS CUADRADOS (107.17 ctms2), ubicado en la Calle Doña Petra, Sector Conuco Viejo, La Cruz del Pastel, Municipio García del estado Nueva Esparta, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos, Norte: Terreno de la Vendedora, Sur: Terreno de Ana Gabriela Agduelo, Este: Terreno de la Vendedora y Oeste: Calle Doña Petra. Dicho lote le pertenece a los ciudadanos JUAN CARLOS TORRES PAVEZ Y ANGELICA .....