REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
Porlamar, 29 de octubre 2010
200° y 151°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos RICARDO ABDON DIAZ DONOSO Y BERTA NELLY ARANDA DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-24.108.359 y V-24.108.353, respectivamente quienes fueron conteste en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos JUAN CARLOS TORRES PAVEZ Y ANGELICA ESTER CASTRO DE TORRES, que le consta que sobre un terreno de su propiedad ubicado en la calle Doña Petra, Sector Conuco Viejo, La Cruz del Pastel, Municipio García del estado Nueva Esparta, construyeron con dinero de su propio peculio, una casa que le consta que en la construcción de dicha casa invirtió la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES, (150.000,00); el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos, JUAN CARLOS TORRES PAVEZ Y ANGELICA ESTER CASTRO DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 24.108.359 y 24.108.353, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constituida sobre un lote de terreno de su propiedad que mide CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMOS CUADRADOS (107.17 ctms2), ubicado en la Calle Doña Petra, Sector Conuco Viejo, La Cruz del Pastel, Municipio García del estado Nueva Esparta, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos, Norte: Terreno de la Vendedora, Sur: Terreno de Ana Gabriela Agduelo, Este: Terreno de la Vendedora y Oeste: Calle Doña Petra. Dicho lote le pertenece a los ciudadanos JUAN CARLOS TORRES PAVEZ Y ANGELICA ESTER CASTRO DE TORRES, según documento debidamente inscrito en la oficina subalterna del Registro Público del Distrito Mariño, bajo el No. 65, Folios 96 al 103, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre de 1.974, y forma parte de la adjudicación que correspondían en el lote 2, según consta en el referido plano fotográfico agregando en el cuaderno al comprobante, bajo el No. 64, Folios Vueltos 93 y 95, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1.974.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria pasada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos, 111 y 112 del Código Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151” de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ENMY ESTEVES PAREJO.
MML/EEP/zvg.-
Solicitud Nº 10-944.-