este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se ordena devolver a la parte actora, originales de los documentos consignados, insertos a los folios nueve (09) al catorce (14), del cuaderno principal de este expediente, previa certificación en autos. Se da por terminado el Juicio y se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad. Cúmplase una vez que sea suministrada las copias simples para su debida certificación.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ROMA FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ.
AP*
Exp. 09-2596.