En este orden de ideas la Oferta Real de Pago contiene la voluntad unilateral de la empresa de ofrecer al trabajador el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la terminación de la relación laboral, procedimiento éste que concluye una vez recibido por el trabajador oferido el monto consignado a su favor, quedando a su libre potestad, en caso de considerar insuficiente el monto recibido, acudir ante la vía ordinaria para reclamar la diferencia a que hubiere lugar; por lo que con fuerza en los razonamientos antes expuestos, este Tribunal NIEGA la solicitud de HOMOLOGACIÓN del acuerdo celebrado por las partes en la presente solicitud. Así se decide.-