REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
ASUNTO: OP02-S-2011-000031
Vista la diligencia de fecha 27 de septiembre de 2011, presentada por la Abogada YRINA GUTIÉRREZ PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.805, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa GUASEY, C.A., parte oferente en el presente asunto, así como por el ciudadano HERNÁN PÉREZ ROMÁN, en su condición de apoderado especial del ciudadano ROMEL HERNÁN ROMÁN, debidamente asistido por el Abogado MOISÉS ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.860, mediante la cual las partes convienen en aceptar la oferta presentada por la empresa contentiva de una MÁQUINA DE SOLDAR MARCA MILLER, así como el monto de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo), mediante Cheque Nro. 28663013, del Banco Banesco Banco Universal, y por último la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), por concepto de salarios caídos, solicitando al Tribunal se sirva impartir la HOMOLOGACION del acuerdo transaccional, pasando con autoridad de Cosa Juzgada, este Tribunal observa a las partes que de conformidad con el criterio expresado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión número 0489, de fecha 15-03-2007, en la cual dejó sentado que:
“el ejercicio de la acción laboral ordinaria es potestativa de los trabajadores, y es discrecional su ejercicio, por lo que la renuncia o la conducta omisiva de la misma debe estar circunscrita al ámbito de la propia voluntad de los trabajadores, pues, nadie tiene la potestad para impedirles seguir un proceso con fundamento en los presupuestos exigidos por la ley y obtener un pronunciamiento sobre el fondo”;
De lo que se desprende que el trabajador, en caso de considerar que existe alguna diferencia a su favor que reclamar, puede acudir por la vía del proceso laboral ordinario para obtener una decisión judicial que se pronuncie en cuanto al fondo de su pretensión.
En este orden de ideas la Oferta Real de Pago contiene la voluntad unilateral de la empresa de ofrecer al trabajador el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la terminación de la relación laboral, procedimiento éste que concluye una vez recibido por el trabajador oferido el monto consignado a su favor, quedando a su libre potestad, en caso de considerar insuficiente el monto recibido, acudir ante la vía ordinaria para reclamar la diferencia a que hubiere lugar; por lo que con fuerza en los razonamientos antes expuestos, este Tribunal NIEGA la solicitud de HOMOLOGACIÓN del acuerdo celebrado por las partes en la presente solicitud. Así se decide.-
LA JUEZ.,
DRA. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA SECRETARIA
GMC/rdr.-
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