En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos: HENRY JOSE BRITO PUERTA y ROSMARY MERCEDES BARRETO LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-9.544.100 y V-5.902.261, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Sucre, que se encuentra asentada bajo el Nº 2, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1985; en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185-"A.....