En virtud de la Solicitud hecha por la defensa, la exposición de la Representación fiscal, de conformidad con el articulo 47 numeral segundo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código orgánico Procesal Penal; este Tribunal concede una AMPLIACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año y deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1° Presentarse cada treinta (30) días, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado. 2°- No agredir física, ni verbalmente a su progenitora. SEGUNDO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí decidido, reservándose el Tribunal el lapso correspondiente para la publicación del auto debidamente motivado. Se deja constancia que siendo las 10:40 horas de la mañana, se declara concluido el acto. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes, se leyó y conformes firman.