En fecha del miércoles diecisiete (17) de julio del año dos mil trece (2013), siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al cumplimiento de las condiciones impuesta al ciudadano FREDDY EMILIO ROJAS, natural de la Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº 17.899.420, residenciado Urbanización Doña Eliza, avenida Juan Bautista Arismendi, casa s/n de color blanca cerca de la Escuela Manuela Sáez, Municipio García, del estado Nueva Esparta teléfono: 04123566810, debidamente asistido por la Abogada YANETTE FIGUEROA a quien se le concedió la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso relativa a la Suspensión Condicional del proceso en Audiencia celebrada en fecha 22 de octubre del 2010, por el lapso de un (01) año, en donde se le impuso las siguientes condiciones: 1° Presentarse cada treinta (30) días, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado. 2°- No agredir física, ni verbalmente a su progenitora. Hizo acto de presencia la ABG. MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA en su carácter de Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 1, la Secretaria de Sala Abg. DEL VALE YULISBER MAGO y el alguacil VICTOR ZABALA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, estando presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. ANDRES BRAVO, y la victima LUISA COROMOTO ROJAS el imputado de autos FREDDY EMILIO ROJAS, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por la Defensa Pública ABG. YANETTE FIGUEROA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia especial, a los fines de oír a las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal: “Visto que corre inserto en el folio cincuenta y cuatro (54), oficio Nº 0021-12 de fecha 29 de febrero de 2012, en el cual la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, informa que el ciudadano imputado no se ha presentado ante la Unidad por lo que no ha sido supervisado el mismo, es por lo que solicito una revocación de la medida o en su defecto una ampliación de la misma, es todo”, es todo. Seguidamente la Jueza le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Visto el incumplimiento de mi representado por ante la Unidad Técnica impuesto por este Tribunal, es por lo que considero no se encuentra acreditados ningún supuesto que genere la revocatoria de la suspensión condicional del proceso ortigada en su oportunidad procesal solicito ampliación del régimen de prueba impuesto a mi representado”, es todo. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado ciudadano FREDDY EMILIO ROJAS quien expuso: “Yo no me presente porque no se me informo, es todo”. Oído lo expuesto por las partes, este tribunal, pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos. PRIMERO: En virtud de la Solicitud hecha por la defensa, la exposición de la Representación fiscal, de conformidad con el articulo 47 numeral segundo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código orgánico Procesal Penal; este Tribunal concede una AMPLIACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año y deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1° Presentarse cada treinta (30) días, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado. 2°- No agredir física, ni verbalmente a su progenitora. SEGUNDO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí decidido, reservándose el Tribunal el lapso correspondiente para la publicación del auto debidamente motivado. Se deja constancia que siendo las 10:40 horas de la mañana, se declara concluido el acto. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes, se leyó y conformes firman.
|