Por los elementos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 604 "ejusdem", este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, PRIMERO: Por Unanimidad Declara Culpable al adolescente ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionada en el articulo 374 numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente, y sancionado en el Articulo 529 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la víctima niño IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: En consecuencia se declara penalmente responsable, y se le impone la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de 1 año, de conformidad con lo dispu.....