En virtud de lo referido en esa audiencia, tanto en la exposición del Ministerio Público de que se admita su acusación y las pruebas en las cuales la fundamenta y de la exposición de la Defensa quien solicita sobreseer la causa, debido a la nulidad del procedimiento, todo ello contenido en su escrito: En primer lugar, esta juzgadora debió señalar que ciertamente existe un escrito consignado por la Defensa y ratificado en ese acto en esta causa, efectivamente tal como lo ha sostenido la Fiscalía el escrito presentado ha sido consignado fuera del lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se declaró extemporáneo. Sin embargo como quiera que todos los alegatos efectuados por la Defensa deberán ser presentados ante el Juez de Juicio, para que sean debatidos en esa fase, quien recibirá una a una las pruebas que le son presentadas para su valoración o no; mal podría este Tribunal decretar el Sobreseimiento solicitado por la Defensa si no se dan los .....