se decreta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, la cual recaerá sobre los siguientes bienes inmuebles: casas distinguidas con los números 02, 45, 40, 04, 05, 08, 10, 24, 29, 30, 34, 38, 41, 43, 47 y 51 (primera etapa) y casas números 64 y 57 (segunda etapa), que forman parte del Conjunto Residencia denominado Urbanización MAGESTIC VILLAGE, ubicado en la parcela paralela a la Avenida Pampatar–Porlamar en la calle Libertad del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; las señaladas en la primera Etapa, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Maneiro en fecha 02 de agosto de 2012, bajo el N° 5, Folio 20, Tomo 11 del Protocolo de Transcripción de 2012; y las indicadas en la Segunda etapa según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Maneiro en fecha 24 de septiembre de 2013, bajo el N° 08 Folio 25, Tomo 13 del Protocolo de Transcripción de 2.....