en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se sanciona a los adolescentes (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) venezolano de 18 años de edad, ¿ hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), domiciliado en ¿ y (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) venezolano de 13 años de edad, natural¿ , hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), domiciliado en¿ , con las sanciones de: 1).- LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por el lapso de UN (01)año y CUATRO (04) meses. sanción por la cual los adolescentes deberán someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de la FUNDACION DE DESARROLLO Y ACCIÓN SOCIAL, FUNDESA, que desarrolla el programa de Libertad Asistida, y que.....