La Asunción, 29 de Junio de 2.004
194° y 145°
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por los adolescentes (ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS)en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el día 21/06/2.004, conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado, sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
(ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) venezolano de 18 años de edad, … hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), domiciliado …
(ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) venezolano de 13 años de edad, …, hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), domiciliado en …
SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
En horas de la noche del día 15 de Julio de 2003, los adolescentes (ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS), estando en compañía de otro adolescente no identificado y del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), éste último utilizando un arma de fuego, abordaron al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), y lo despojaron de sus pertenencias: Un reloj, unos zapatos, entre otros, para luego el adolescente no identificado efectuarle un disparo a la víctima que le impacto a la altura de la región infraescapular derecha de Hemitórax derecho, que le produjo en su trayectoria perforación de los pulmones y del corazón, condicionado una hemorragia masiva que le ocasiono la muerte por Shock Hipovolémico. Hecho sucedido en la Población de San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Espartal.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal de los adolescentes (ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS), plenamente identificados, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal:
1) Actas de Inspecciones Oculares signadas con los Números 110 y 111, ambas de fecha 15-01-03, realizadas al cadáver del occiso y al sitio del suceso, suscrita por los funcionarios (IDENTIDADES OMITIDAS) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Estado Nueva Esparta, donde se evidencia del lugar que: “ Tratándose de un sitio abierto, de regular iluminación conformado por la precipitada vereda, la misma es de concreto, de un extremo vegetación de tunas con caminos que conducen hacia la población de san Antonio del otro extremo un terreno y el Estadium de béisbol Freddy Carmona y las instalaciones del Circo continental con sus respectivos bombillos en la parte superior lo cual hace una regular iluminación de esta área, tomando como punto de referencia la parte posterior del backstop del precipitado Estadium, se detalla a una distancia de 9 metros en el suelo una mancha de color pardo rojiza y a una distancia de 11 metros de la precipitada vereda, se hizo un rastreo, no lográndose encontrar evidencias de valor criminalístico, y en cuanto a la realizada al cuerpo del occiso se evidencia: persona…, Cursante en los folios doce (12) y trece (13) de la causa.
2) Con el resultado de la Experticias de Reconocimiento Legal Nros 9700-073-52 Y 9700-073-57, de fechas 16 y 17 de Enero de 2003, realizada por la Sub-Inspector TSU (IDENTIDAD OMITIDA), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Estado Nueva Esparta, practicada a varios objetos de interés criminalístico, en las que se evidencian: “La pieza suministrada consiste en una franela, así mismo las armas suministradas consisten en una escopeta y un niple y la pieza restante consiste en un cartucho”. Cursante en los folios diecinueve (19) y treinta y seis (36) de la causa.
3) Resultado del Protocolo de Autopsia N° 05, de fecha 16-01-03, realizado por el Dr. (IDENTIDAD OMITIDA), adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, al cadáver del occiso (IDENTIDAD OMITIDA), en la que se deja constancia de lo siguiente: “ Heridas producidas por arma de fuego, presenta una trayectoria posterior - anterior – ascendente de derecha a izquierda, en cuya trayectoria perfora ambos pulmones, corazón condicionando una hemorragia masiva, con la sub-secuente muerte por Shock Hipovolémico”. Cursante en los folios veintiún (21) y veintidós (22) de la causa.
4) Acta de entrevista de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), testigo del hecho quien expuso : “ Resulta que yo estaba en compañía de mi novio (IDENTIDAD OMITIDA), detrás de un circo que se encuentra actualmente en la Urbanización Pedro Luis Briceño, en eso se presentaron como unos seis menores de edad, entre ellos uno a quien conozco como (IDENTIDAD OMITIDA), donde este tenía un arma de fuego en las manos y le dijo a mi novio que les entregara todo y mi novio le dijo que se quedara y le entregó el reloj, luego el mismo (IDENTIDAD OMITIDA) le dijo que le entregará los zapatos por que si no lo iba a explotar; después cuando mi novio se iba a quitar los zapatos, vino (IDENTIDAD OMITIDA) y le disparó, luego él como los otros menores salieron corriendo y yo agarre a mi novio que estaba en el suelo, llame a dos muchachos que estaban en el circo, paramos un taxi y lo llevamos al ambulatorio de Villa Rosa, pero ya ingresó muerto”. Cursante en el folio quince (15) de la causa.
5) Acta de entrevista del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), testigo del hecho quien expuso: “ Resulta ser que me encontraba en el circo Continental que se encontraba funcionando en la Urbanización Pedro Luis Briceño, en compañía de (IDENTIDADES OMITIDAS)y otros jóvenes más de los mismos no se sus nombres, pero son del sector, ya que iba a empezar la función del circo referido, cuando escuche una detonación, volteamos a donde se había producido la detonación y vemos que una joven se levanta y se cayó, se encontraba pidiendo auxilio, la joven se levanta y corre con dirección al lugar donde dónde nos encontrábamos nosotros parados, y nos pidió auxilio, nosotros corrimos al lugar dónde ellos se encontraban y vemos a (IDENTIDAD OMITIDA), tirado en el suelo herido, ya estaba como muerto porque no se movía, y se estaba poniendo morado, lo levantamos, lo montamos en un carro y lo trasladamos al ambulatorio, donde murió”. Cursante en el folio treinta y nueve (39) de la causa.
6) Acta de entrevista del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), testigo del hecho quien expuso: “ Yo estaba con (IDENTIDAD OMITIDA) cerca del módulo Policial de San Antonio, escuchamos a (IDENTIDAD OMITIDA) gritando pidiendo auxilio, fuimos hasta allá, (IDENTIDAD OMITIDA) me agarro la mano y me dijo que habían matado a (IDENTIDAD OMITIDA), lo llevamos al seguro de Villa Rosa, pero ya estaba muerto”. Cursante en el folio cuarenta (40) de la causa.
7) Declaración rendida por los adolescentes (ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS) , en la audiencia de presentación ante el juez de control N° 1, de fecha 18- 01-03, por cuanto admite su participación en la comisión del hecho punible, así como también señalan al adolescente no identificado, de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) como la persona que accionó el arma en contra del hoy occiso víctima, y evidencia la participación en grado de complicidad no necesaria de los hoy imputados. Cursante en los folios uno (01) al ocho (08) de la causa.
8) Nota Informativa y Acta Policial de fecha 16-01-03, suscrito por los funcionarios (IDENTIDADES OMITIDAS), adscritos a la Base Operacional N° 4 de la Policía del Estado Nueva Esparta, en la cual se deja constancia de la manera como fue recuperada el arma de fuego incriminada en el hecho punible. Cursantes en los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) de la causa.
CONDUCTA ANTIJURÍDICA
Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente los adolescentes (ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS), cometieron una conducta antijurídica la cual encuadra dentro del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 408 numeral 1°, en relación con el articulo 84 ordinal 3° todos del Código Penal Vigente.
DE LA ADMISIÓNDE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Y LA SANCION IMPONIBLE.
Observa este Tribunal que los adolescentes imputados admitieron los hechos, y habiendo sido solicitada la inmediata imposición de la sanción, siendo facultad de este juzgador para Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 en relación con lo dispuesto en el artículo 578 literal f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a aplicar la sanción, y en este sentido, observa que los adolescentes admitieron los hechos, establecidos en la acusación, donde se les imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, prevista en el artículo 408 NUMERAL 1°, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 84 ORDINAL 3° todos del Código Penal Vigente y de las actas de investigación se evidencia el acto delictivo, la participación de los adolescentes en el hecho delictivo, la naturaleza y la gravedad de los hechos, así como el grado de responsabilidad, por lo cual se compartió el criterio de la comisión del delito imputado por la representación fiscal y por ello se admitió así la acusación, ahora bien en relación a la proporcionalidad de la medida, se observa que el delito que nos ocupa no es merecedor de una sanción de privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, sanción que queda sujeta a los principios de excepcionalidad, y respeto a la condición humana de persona en desarrollo, de igual manera se observa que el Ministerio Público solicitó las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, basado en que se trata de un delito cuya participación es accesoria. Es por ello, que el articulo 622 de la ley especial, establece las pautas para la aplicación de la sanción, por lo cual, al analizarlas, se establece las bases para el juzgamiento desde el punto de vista objetivo, de los hechos cometidos, pero también debe atenderse a la persona a ser juzgada, a ser sancionada, a quien le asiste el principio de la excepcionalidad de la sanción de privación de libertad, que se aplicará solo cuando proceda por los delitos expresamente permitidos, como lo es el presente caso, pero además de ello, por ser de carácter excepcional sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo, pudiendo establecer de acuerdo a la idoneidad, capacidad para cumplirla, y resultado de los exámenes clínico y psico sociales, esto es en base a la necesidad de la aplicación de la sanción, una sanción de carácter no privativo de libertad, por ello se cuenta en definitiva con los adolescentes que cuentan (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)con 14 años de edad, y (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)con 17 años de edad, cuyos informes sociales y psicológicos recomiendan recibir orientación psicológica y/o psiquiatrica, debe el primero de los prenombrados continuar sus estudios, así como también debe el segundo realizar algún curso de capacitación, y atendiendo lo expresado por la víctima, se acuerda imponer como REGLAS DE CONDUCTA la obligación de ESTUDIAR, presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada quince (15) días, no salir de su residencia después de las 7:00 horas de la noche, y no acercarse a la víctima, en relación al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), y en relación al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) se acuerda la sanción de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en ESTUDIAR cursos de capacitación y trabajar, presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada Quince (15) días, no salir de su residencia después de las 7:00 horas de la noche, y no acercarse a la víctima. También se acuerda de manera simultánea la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Ambas sanciones se acuerdan imponer en un lapso de DOS (02) años, en atención al delito atribuible y la magnitud del daño causado y dada la admisión de los hechos se acuerda rebajar la misma en un tercio, por la gravedad de los hechos, quedando la sanción en definitiva en UN (01)año y CUATRO (04) meses, de REGLAS DE CONDUCTA Y DE LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en que los adolescentes deberá someterse a la orientación supervisión, vigilancia de la Fundación de Desarrollo y Acción Social, Fundesa, Fundación que desarrolla un programa para sancionados con Medida Socioeducativa, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se sanciona a los adolescentes (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) venezolano de 18 años de edad, … hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), domiciliado en … y (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) venezolano de 13 años de edad, natural… , hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), domiciliado en… , con las sanciones de: 1).- LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por el lapso de UN (01)año y CUATRO (04) meses. sanción por la cual los adolescentes deberán someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de la FUNDACION DE DESARROLLO Y ACCIÓN SOCIAL, FUNDESA, que desarrolla el programa de Libertad Asistida, y que por medio del programa de libertad asistida se procure crear metas de vida, contención, orientación, en los adolescentes. De manera simultánea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 EJUSDEM, se sanciona con la sanción de: 2).- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por el lapso de UN (01) año Y CUATRO (04) meses, al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) consistente en: A).- Obligación de cursar estudios de educación formal. B).- Obligación de Presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución. C).- Obligación de no salir de su residencia después de las 7:00 horas de la noche. D).- Obligación de no acercarse a la victima; y al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), consistente en: A).- Obligación de cursar cursos de capacitación. B).- Obligación de Trabajar. C).- Obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución. D).- Obligación de no salir de su residencia después de las 7:00 horas de la noche. E).- Obligación de no acercarse a la victima; sanciones estas que se impone por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 408 NUMERAL 1°, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 84 ORDINAL 3° todos del Código Penal Vigente. Así se decide, dada, sellada y firmada en la sala de Control Sección Adolescentes, Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004), siendo las 10:00 horas y minutos de la mañana. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. Cúmplase, regístrese remítase la presente sentencia en su debida oportunidad al Juez correspondiente.
JUEZ DE CONTROL N° 2,
DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA SECRETARIA (T),
ABG. ZAIDA MONTILVA
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 horas
de la mañana.
LA SECRETARIA (T),
ABG. ZAIDA MONTILVA
Exp. 2Co- 448
IAP/ lrr
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