Se observa que en fecha Martes Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil quince (2015), el adolescente compareció a la continuación del debate oral y privado, donde quedo notificado de su deber de comparecer para el día MIERCOLES TRECE (13) DE MAYO DEL AÑO 2015 A LAS 11:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. QUINTO: Visto asimismo el contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa lo manifestado por cada una de las partes, es por lo que ESTE TRIBUNAL DE JUICIO 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la DEFENSA PUBLICA PENAL No. 2 DRA. PATRICIA RIBERA , y se modifica la periodicidad de presentaciones ante la cada veinte (20) dias, ante la Oficina del Alguacilazgo, medida cautelar contenida en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se odena.....