REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 29 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000006
ASUNTO : OP04-D-2015-000006

REVISIÓN DE MEDIDA

Revisadas las anteriores actuaciones, este Tribunal para decidir conforme a la solicitud que fuera efectuada por la Defensa Publica Penal Dra Patricia Ribera, Defensora Publica Penal No. 2, de la sección de adolescentes, de revisión de medida cautelar, observa: PRIMERO: Que en fecha para decidir que en fecha Jueves (16) de Abril de Dos Mil quince (2015),fuera aperturado el debate oral y privado en la presente causa que se le sigue al adolescente ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA , identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordeno la suspensión del debate y su continuación para el día MARTES (28) DE ABRIL DE 2015 A LAS (11:00 AM) HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Que el adolescente le fuera impuesto medida cautelar de presentaciones cada tres (3) días ante la Oficina del Alguacilazgo. Se observa que la medida cautelar fuera acordada en fecha 25 de febrero de 2015, y librado oficio No. 0123-15, al Alguacilazgo en fecha 25-2-2015. De la revisión del asunto, se observa en el sistema de Internet independencia, que el mismo inicio sus presentaciones el 5-3-2015, y se evidencian por sistema las siguientes presentaciones: 12-3, 12-3, 16-3, 19-3, 23-3, 30-3, 09-4, 13-4, 16-4, 20-4, 23-4. por lo que se remitio oficio al alguacilazgo, sin embargo hasta la fecha no se ha recibido la respuesta. TERCERO: Visto que se ordeno fijar audiencia para oir al adolescente para el día MARTES (28) DE ABRIL DE 2015 A LAS (10:50:00 AM) HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA., y que siendo eldia y la fecha indicada, se le otorgo el derecho de palabra al la Defensa Publica Penal N° 03, DRA. GEISHA CAMACARO, quien expuso: “Ratifico el escrito interpuesto por la defensa publico, penal N° 02, en el cual solicita la extensión de las presentaciones, en virtud de que el adolescente actualmente se encuentra estudiando”. Es todo. Acto seguido el Tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de sus Derechos y Garantías y en consecuencia y en consecuencia se procedio a cederle el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , quien expuso: “Dra. Yo de verdad quisiera la posibilidad de que me extiendan las presentaciones, por cuanto estoy estudiando y como vivo muy lejos, se me hace costoso y difícil, porque me encuentro haciendo labor social en la mañana y asistiendo al liceo en la tarde, ya estoy cursando el ultimo semestre, para graduarme de Bachiller. Es todo. Por ultimo el Tribunal le otorgo el Derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. MARILINA ANTEQUERA, quien expuso: “Esta representante Fiscal no tiene objeción ala solicitud y razones interpuestas por la defensa y adolescente para la extensión de las presentaciones, tomando en consideración que nos encontramos ante un sistema Socio-educativo y lo que se requiere es alcanzar la convivencia social , familiar y adecuado desarrollo del adolescente”. Es todo. Asimismo fuera señalado oralmente por el adolescente que el mismo, había dado cumplimiento a la medida, que su ausencia en semana santa obedeció a que le fuera señalado que no se laboraría a partir del miércoles 1 de abril. CUARTO: Se observa que en fecha Martes Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil quince (2015), el adolescente compareció a la continuación del debate oral y privado, donde quedo notificado de su deber de comparecer para el día MIERCOLES TRECE (13) DE MAYO DEL AÑO 2015 A LAS 11:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. QUINTO: Visto asimismo el contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa lo manifestado por cada una de las partes, es por lo que ESTE TRIBUNAL DE JUICIO 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la DEFENSA PUBLICA PENAL No. 2 DRA. PATRICIA RIBERA , y se modifica la periodicidad de presentaciones ante la cada veinte (20) dias, ante la Oficina del Alguacilazgo, medida cautelar contenida en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se odena librar oficio correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO


Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS

LA SECRETARIA

Abg. ________________________________

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. _____________________________________