Por todas las reflexiones antes expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DESESTIMA POR INADMISIBLE la Recusación interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GUTIÉRREZ en contra la Abogada THAÍS AGUILERA DE ARELLANO Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE EXHORTA al ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, que al intentar recusación contra Jueces Profesionales, los medios probatorios deben ser ofrecidos y consignados juntamente con dicho escrito, para respaldar su solicitud incidental, dentro del lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, notifíquese a las partes de la.....