PRIMERO: CON LUGAR, la presente acción de Divorcio incoado por la ciudadana SABRINA JOSÉ STOPPA PIETRANGELI, en contra de su cónyuge, ciudadano PEDRO VICENTE BARBERA GIMENO, ambos ya identificados, con fundamento en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia el matrimonio en virtud de la anterior declaratoria, contraído por ellos el 17 de octubre de 1998, por ante la Prefectura de la actual Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según se evidencia del acta asentada bajo el Nro.42, folio vuelto del 85 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencido en la presente causa.