Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nro.- 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA para que conozca del procedimiento incoado en contra del ciudadano:IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado a la Jurisdicción Ordinaria en materia penal del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, conforme lo dispone el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se ordena remitir la causa original a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de la respectiva distribución. Igualmente conforme lo pauta el artículo 285 ordinal 3ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ofíciese a la Fiscal Superior del Estado Nueva Esparta con copia simple del presente auto, a los fines de la designación de un fiscal del proceso ordinario para la continuación del proceso, el cual debe.....