esta CORTE DE APELACIONES, DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Y DE VIOLENCIA DE GÉNEROS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE y declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada por la abogada MIREISI MATA, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el asunto Nº OP04-P-2016-000778, seguida en contra de los acusados JESUS RAFAEL MORALES Y ENY MORALES URAPA, por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 284 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancion.....