Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA QUE POR DAÑOS MATERIALES PROCEDENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO...CON LUGAR la demanda por DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO...Se condena a los codemandados FRANCESCO CIRILLO, ya identificado y a la COOPERATIVA SEGUROS COMUPRE, que también gira bajo la denominación de COOPERATIVA SEGUROS COMUPRE, S.R.L., COMUPRE, R.L., y COOPERATIVA COMUPRE, S.R.L., ya también identificada, a pagarle al demandante JOSÉ GERARDO PARADA SÁNCHEZ, ya identificado, las siguientes cantidades de dinero: Primero: la cantidad de VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 26.600, 00), qu.....