DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por Cobro de Bolívares incoada por la Sociedad Mercantil MEDITRON, C.A., Sociedad de Comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07-11-1972, bajo el Nº 03, Tomo 150 A Pro, contra la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO MANEIRO C.A inscrito en la Oficina de Registró Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 10-12-1991, bajo el Nº 824, Tomo III, Adicional 16.
SEGUNDO: Se ordena a la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO MANEIRO C.A inscrito en la Oficina de Registró Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 10-12-1991, bajo el Nº 824, Tomo III, Adicional 16, a pagar a la.....