DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la Sociedad Mercantil “BANCO CONFEDERADO” inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 21 de junio de 1993, bajo el Nro. 332, Tomo Adicional Primero. Folios 80 al 87, en la persona de sus apoderados judiciales, ciudadanos ILDEGAR GARRIDO FAJARDO, FREDDY RANGEL RODRIGUEZ y EMIKA MOLINA KERT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nro. 8.237.444, 12.678.515 Y 14-190.952, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.799, 80.557 Y 87.500, respectivamente, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha 16 de.....