V.- DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la reposición de la causa al estado de nueva admisión.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Impugnación de la Cuantía.
TERCERO: SIN LUGAR el Fraude Procesal denunciado por la parte demandada.
CUARTO: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA ECO-BARLOVENTO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 08, Tomo 50-A-SDO, de fecha 30 de abril de 2013 en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES JOSMAR 697, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 31, Tomo 203-A-.....