Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION, previsto en el artículo 259 y sancionado en el artículo 529 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia los SANCIONA al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO UN (01) AÑO, consistente la misma en: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá Estudiar o Trabajar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes, así como someterse a la supervisión del equipo.....