EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal "e" ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente MODIFICA el contenido de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al mencionado joven consistente en Estudiar, por la obligación de TRABAJAR. Con esta modificación de la medida, lo que se pretende es alcanzar el objetivo dado a las sanciones que se les imponen a los adolescentes sometidos a este Sistema, el cual esta perfectamente definido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual implica el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social. Esta finalidad socioeducativa como es llamada en la Doctrina de la Protección Integral, la cual refiere dotar a los sancionados de las herramientas idóneas para que estos superen las carencias detectadas en el pr.....