REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º
Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo las actas que integran la presente causa instruida contra la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 26 de Octubre del año 2001 el Tribunal en funciones de Control Nro. 01 de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, dicto sentencia condenatoria a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, imponiéndole la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de por el lapso de UN (01) AÑO. SEGUNDO: En fecha 29 de Noviembre del año 2001, este tribunal procedió a ejecutar la mencionada sentencia imponiendo a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a) La obligación de cursar estudios, los cuales iniciara con un curso de manualidades en el C.D.T de hembras el valle, dependiente del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta. b) Realizar cursos de capacitación en algún arte u oficio en el INCE. C) La obligación de someterse a la orientación asistencia y supervisión de los departamentos de trabajo social, psicología y psiquiatría de los servicios auxiliares adscritos a esta sección de adolescentes. La joven adulta de referencia fue impuesta del auto de ejecución en fecha 07 de Enero de 2002, tal y como se desprende de Acta de Imposición la cual riela a los folios 41 y 42 de la presente causa. TERCERO: En relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta consistente en: a) La obligación de cursar estudios, los cuales iniciara con un curso de manualidades en el C.D.T de hembras el valle, dependiente del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta y realizar cursos de capacitación en algún arte u oficio en el INCE, se evidencia de la revisión efectuada en la presente causa que riela a los folios 45, 57 y 118, oficios Nros. 008, 068 y 135 de fechas 10 de Enero de 2002, 09 de Mayo de 2002 y 21 de Junio de 2004, procedentes de la Jefa del Centro de Internamiento para hembras Presbítero Silvano Marcano Maraver, dependiente del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, en la cual cumple con informar a este a este despacho que la referida joven adulto no se ha presentado a la institución a realizar el curso de manualidades, igualmente no consta en autos constancia de algún curso de capacitación procedente del Ince Porlamar, en donde acredite que la joven adulta inicio o esta cumpliendo con lo ordenado a pesar de los reiterados oficios enviados a la referida institución. Con respecto a las asistencias impuestas a la joven adulta de autos riela al folio 133 de la presente causa oficio s/n, suscrito por los departamentos de psicología, psiquiatría y trabajo social de los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del cual se desprende que la joven asistió solo en las fechas 07/01/2002, 27/05/2002, 23/07/2002, 08/08/2002, 23/08/2002, 09/09/2002, 25/09/2002, 16/10/2002, 01/11/2002, 15/11/2002, 12/12/2002, 29/07/2003 y 16/09/2003, lo cual arroja un total Trece (13) Presentaciones, siendo que tenia que cumplir con un total de 24 presentaciones, por el lapso de UN (01) AÑO, con la periocidad de cada 15 días, habiendo transcurrido desde la ultima fecha suscrita por ante esos departamentos la cual es el 16 de Septiembre del año 2003, tal y como se desprende del auto que riela al folio 133 del presente expediente, hasta el día de hoy 28 de Octubre de 2005, un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DOCE (12) DIAS tiempo suficiente para decretar la prescripción de la sanción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de ello y ejerciendo este ejecutor la facultad conferida en el artículo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se realizaron todas las diligencias tendientes a lograr la comparecencia de la joven adulta para entrevistarse con la juez de este despacho a fin de oír las razones del incumplimiento siendo infructuosas las mismas. CUARTO: La sanción impuesta a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, es la de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente la joven no inicio el cumplimiento de las sanción lo que lleva a este ejecutor a encuadrar la Prescripción solicitada por la defensa dentro del primer supuesto establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente el cual entre otras cosas señala “…las sanciones prescribirán en un terminó igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse…;…desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento” ello en virtud que la joven IDENTIDAD OMITIDA no inicio el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas consistente en La obligación de cursar estudios, los cuales iniciara con un curso de manualidades en el C.D.T de hembras el valle, dependiente del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta y realizar cursos de capacitación en algún arte u oficio en el INCE, lo que quiere decir que desde el 13 de Diciembre del año 2001, fecha en la cual quedo firme la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nro. 01 de esta Sección de Adolescentes, hasta el día de hoy 28 de Octubre del año 2005 ha transcurrido un lapso de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, tiempo este suficiente para decretar la prescripción de la sanción antes descrita. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 616, 646 y 647 literales “a” y “h” todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS A LA JOVEN ADULTA IDENTIDAD OMITIDA Y EN CONSECUENCIA se acuerda EL CESE DE LAS MISMAS. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,
Dra. Emilia Valle de Larez.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA MONTILVA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA MONTILVA.
Causa N° E- 199.
EVDL/m&m..
|