este Tribunal pasa a decretar MEDIDA PREVENTIVA de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la acción, propiedad de la demandada, sociedad mercantil "MARGARITA BUILDING CORP C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 30-04-2004, bajo el Nº 51, Tomo 12-A, modificada en fecha 05-09-2006, bajo el Nº 41, Tomo 47-A y modificada ante el mismo Registro en fecha 29-06-2007, bajo el Nº 12, Tomo 38-A; el cual se encuentra ubicado a la altura del Kilómetro 8, aproximadamente hacia el lado Norte de la Autopista Porlamar- Punta de Piedras, en el caserío denominado San Antonio, Municipio García del estado Nueva Esparta, según documento protocolizado por la Oficina Inmobiliaria del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Enero de 2006, anotado con el Nº 50, Tomo 3, folios 484 al 489 del Protocolo Primero, Primer Trimestre y según documento de Condominio protocolizado en el Registro Público del.....