MEDIDA CAUTELAR DE COMPARECENCIA A JUICIO: En relación a la imposición de la medida cautelar, solicitada por la Fiscalía, la declara con lugar y en tal sentido considera se impone la prisión preventiva dispuesta en el articulo 581 Ejusdem, en virtud de que para esta Juzgadora existe riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso, así como el delito por el cual ha sido admitida la acusación en el día de hoy, como lo es el de Homicidio, se encuentra dispuesto en el literal A del parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley Especial el cual pudiera merecer como sanción a imponer la Privación de Libertad
INTIMACION A LAS PARTES: De conformidad con lo dispuesto en el literal h del artículo 579 "EJUSDEM", se insta a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes, para presentar los alegatos de defensa.
REMISION DE ACTUACIONES: De acuerdo c.....