QUINTO
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente e Impone a la referida adolescente el cumplimiento simultáneo de las sanciones siguientes, por el lapso de UN (01) AÑO: 1.-) IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, durante el cual: a) Deberá cursar estudios de educación formal o realizar cursos, debiendo acreditar su cumplimiento ante el Tribunal de Ej.....