MEDIDAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA: El penado podrá optar a las medidas alternativas del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, de acuerdo a lo siguiente:
Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ parte d e la pena, es decir, 1 año, 3 meses y 20 días, para los cual esta actualmente apto, desde el 20-4-2009.
Régimen Abierto: Al cumplir 1/3 parte de la pena, es decir 1 año, 8 meses, 26 días y 16 horas, que se cumplieron el 15 de Septiembre del 2009, a las 16 horas, para los cual se encuentra actualmente APTO.
Libertad Condicional: Al cumplir 2/3 partes de la pena, es decir : 3 años, 5 meses, 23 días y 8 horas, para lo cual estará apto el 13-6-2010 a las 8 hrs.
SITIO DE RECLUSION: Internado Judicial de la Región insular.
Se ordena notificar a las partes, imponer al penado, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que evalúe psicosocialmente al penado, y oficiar a la División.....