REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-005434
ASUNTO : OP01-P-2007-005434
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO DEFINITIVO
Vista la Sentencia condenatoria definitivamente firme, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo cómputo, de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:
PENADO: ALEXIS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.802.661, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido el 16 de mayo de 1.980, de 30 años de edad, residenciado en San Lorenzo, calle principal, casa numero 26, Municipio Maneiro, del estado nueva Esparta.
FECHA DE SENTENCIA: 26 de Octubre del 2009.
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tercero de Primera Instancia en funciones de de Juicio
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el art. 458 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION.
FECHA DE APREHENSION: 20-12-2007
TIEMPO DETENIDO: 2 años, 5 meses, 8 días, faltándole por cumplir 2 años, 9 meses y 12
días.
CUMPLE CONDENA EN FECHA: 9 de Marzo del 2013.
MEDIDAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA: El penado podrá optar a las medidas alternativas del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, de acuerdo a lo siguiente:
Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ parte d e la pena, es decir, 1 año, 3 meses y 20 días, para los cual esta actualmente apto, desde el 20-4-2009.
Régimen Abierto: Al cumplir 1/3 parte de la pena, es decir 1 año, 8 meses, 26 días y 16 horas, que se cumplieron el 15 de Septiembre del 2009, a las 16 horas, para los cual se encuentra actualmente APTO.
Libertad Condicional: Al cumplir 2/3 partes de la pena, es decir : 3 años, 5 meses, 23 días y 8 horas, para lo cual estará apto el 13-6-2010 a las 8 hrs.
SITIO DE RECLUSION: Internado Judicial de la Región insular.
Se ordena notificar a las partes, imponer al penado, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que evalúe psicosocialmente al penado, y oficiar a la División de Antecedentes penales para que remita los posibles registros del penado.
La Juez de Ejecución,
Dra. Jacqueline Márquez González.
La Secretaria,
Abg. Maijolet Rojas Zapata
10:53 AM