SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EUDIS JOSÉ MARCANO SEGOVIA. se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha tres (03) de Abril del año dos mil quince (2015), mediante la cual se decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados GISKAR RAMON HERNANDEZ PINO Y LUIS JOSE BRITO BRITO.