el Tribunal no las considera pruebas suficientes, para declarar dichas actuaciones Titulo Suficiente de Propiedad. Por lo cual, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, la solicitud de titulo supletorio realizada por el ciudadano RICARDO HERNANDEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº E-823341. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha 28-05-2010, siendo las 1:45 p.m., y previa las
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