REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Vistos las testimoniales rendidas por los ciudadanos CASTO GENARO ROJAS IRIARTE, GAITAN RAFAEL RODRIGUEZ COLMENARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 931.125 y V- 3.540.196, respectivamente, el tribunal observa que los mismos no fueron contestes en su declaraciones, aún cuando manifestaron conocer a los ciudadanos RICARDO HERNANDEZ GARCIA y DALIA OLIVAR DE HERNANDEZ. Por otra parte vista la solicitud y la complejidad de cómo esta planteada, la cual exige a los testigos un conocimiento muy amplio de las mejoras, sus medidas, linderos y títulos de los terrenos donde fueron edificadas, así como de los costos de construcción de las mismas, quien aquí decide y de conformidad con lo previsto en el articuló 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal no las considera pruebas suficientes, para declarar dichas actuaciones Titulo Suficiente de Propiedad. Por lo cual, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, la solicitud de titulo supletorio realizada por el ciudadano RICARDO HERNANDEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº E-823341. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha 28-05-2010, siendo las 1:45 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,
LJIU/ MMR.
Sol. No. 10-4738.-
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