esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Confirma la decisión judicial de fecha 03 de abril de 2003, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de la libertad del imputado JOSÉ LUIS MAGALLANES, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y declaró sin lugar la nulidad absoluta solicitada por la defensa, sobre la base de supuesta violación del Debido Proceso.
Segundo: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Italo Atencio, fundado en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artícu.....