EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la sanción por otra menos gravosa realizada por el Dr. Hernán Linares y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en tal sentido procede a actualizar el computo de la presente causa visto el computo realizado en fecha 22/2/2005 el cual riela a los folios 21 y 22 de la cuarta pieza de la presente causa donde se estableció que hasta esa fecha había cumplido TRES (3) AÑOS y TRES (3) DIAS, de la sanción primariamente impuesta la cual es de TRES (3) AÑOS y CAUTRO (4) MESES. En tal sentido del 22/2/2005 al 28/4/2005 ha cumplido DOS (2) MESES Y SEIS (6) DIAS los que sumados al lapso de cumplimiento anterior hacen un total de TRES (3) AÑOS, D.....