REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES


La Asunción, 28 de Abril de 2.005
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA


En horas de Audiencia del día de hoy (28) de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005), comparecen previo traslado del Internado Judicial Región Insular, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por el Dr. Hernán Linares, en su condición de Defensor Privado. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, así como también se encontraba presente la ciudadana Dorlis Marlene Pinto Rodríguez titular de la Cédula de Identidad N° V-10.351.021 hermana del joven adulto. Se dio inicio siendo las 12:30 horas de la tarde. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “ REVISADO COMO HA SIDO EL EXPEDIENTE DEL JOVEN ADULTO LUIS RAUL ABANES RODRIGUEZ Y EL INFORME DE EVOLUCION DEL PLAN INDIVIDUAL SUSCRITO POR LOS ESPECIALISTAS INTEGRANTES DE LOS SERVICIOS AUXILIARES ADSCRITOS A ESTA SECCION DE ADOLESCENTES, LOS CUALES FUERON RATIFICADOS EN ENTREVISTAS SOSTENIDAS EN ESTE DESPACHO EN FECHA 11 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO NO ME OPONGO A LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN VIRTUD DE QUE SE EVIDENCIA DE ESTE INFORME QUE EL ADOLESCENTE CON EL TRABAJO TERAPEUTICO HA INTERNALIZADO LAS CONSECUENCIAS DE SU CONDUCTA ASI COMO CAMBIOS SIGNIFICATIVOS, CONCLUYENDO QUE EL JOVNE ADULTO NECESITA UNA OPORTUNIDAD PARA REINSERTARSE EN EL MEDIO SOCIAL ES POR ELLO QUE SOLICITO A ESTE TRIBUNAL SE SIRVA SUSTITUIR LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA POR UNA MENOS GRAVOSA QUE CONSIDERE IDONEA”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Dr. Hernán Linares, Defensor Privado, y expone: “SOLICITO EN PRIMER LUGAR SE LE CEDA LA PALABRA A MI DEFENDIDO Y POSTERIORMENTE SE ME VUELVA A CEDER EL DERECHO DE PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR LOS ALEGATOS DE DEFENSA”. Es todo. A continuación procede a imponer al joven adulto de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “ QUIERO CIUDADANA JUEZ QUE ME DE LA OPORTUNIDAD PARA ESTAR CON MI FAMILIA, TAMBIEN QUIERO APRENDER ALGO PARA SER ALGUIEN EN LA VIDA TRABAJAR PARA DARLE LA EDUCACION Y LAS COSAS QUE NECESITAN MIS HIJOS, QUIERO IRME DE LA ISLA NO QUEIRO ESTAR AQUÍ, ME IRIA PARA LA CIUDAD DE CARACAS CON MI PAPA Y MI PARA QUIENES VIVEN EN LAS MINAS DE BARUTA, POR ALLA TRABAJAR PARA AYUDAR A MI FAMILIA QUIERO HACER UNOS CURSOS, Y A MIS HIJOS Y A MI MUJER ME LOS LLEVO PARA CARACAS NO QUIERO QUE NOS QUEDEMOS AQUÍ EN MARGARITA”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra nuevamente al Defensor Privado Dr. Hernán Linares quien expone: “ RATIFICO EN ESTE ACTO LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA LA CUAL RIELA AL FOLIO 13 DE LA CUARTA PIEZA DE LA PRESENTE CAUSA Y AUNADO A ESTO ME ADHIERO A LA OPINION Y LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO POR CUANTO LOS INFORMES SON FAVORABLES Y ASI MISMO QUE EL JOVEN ADULTO HA CUMPLIDO UN TIEMPO DE TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y NUEVE (9) DIAS, FALTÁNDOLE AL DÍA DE HOY UN LAPSO DE UN (1) MES Y VEINTIUN (21) DIAS , ES DECIR HA CUMPLIDO CASI LA TOTALIDAD DE LA SANCION LA CUAL ES DE TRES AÑOS Y CUATRO MESES Y CONSIDERANDO QUE MI DEFENDIDO REQUIERE QUE SE LE DE LA OPORTUNIDAD DE REINSERTARSE A LA SOCIEDAD ASI COMO LA VOLUNTAD QUE TIENE EL MISMO DE MANTENER SU NUCLEO FAMILIAR ES POR ESLLO QUE SOLICITO A LA CIUDADANA JUEZ CON TODO RESPETO REVISE LA SANCION IMPUESTA A MI DEFENDIDO LA CUAL CONSISTE EN LA PRIVACION DE LIBERTAD Y LE OTORGUE UNA SANCION MENOS GRAVOSA LA CUAL CONSIDERE PERTINENTE”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana DORLIS MARLENE PINTO RODRIGUEZ, hermana del joven adulto y expone: “ MI HERMANO EL TIEMPO QUE HA ESTADO DETENIDO ME HE DADO CUENTA QUE EL QYIERE CAMBIAR ESTUDIAR EL QUIERE HACER LO QUE NO PUDO HACER ANTES YO ESTOY DISPUESTA A APOYARLO EN TODO LO QUE EL NECESITE YO LO AYUDERE A QUE CONSIGA TRABAJO A QUE ESTUDIE POR QUE YO QUIERO QUE EL SEA UN HOMBRE DE BIEN Y LE DE EL EJEMPLO A SUS HIJOS”. Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por el ciudadano defensor Privado Dr. Hernán Linares la revisión de la medida, y observando que cursa en autos a los folios 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 de la segunda pieza Plan Individual así mismo riela a los folios 74,75, 76 y 77 de la cuarta pieza de la presente causa Informe de evolución del caso suscrito por el equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes, observa este tribunal que si bien es cierto el joven adulto según lo reflejado en el informe ha demostrado un cambio conductual mas no consta en el expediente que haya realizado cursos de capacitación por cuanto no ha cumplido esa meta a cabalidad, además consta en el expediente que la conducta del sancionado en los últimos días de su estadía en el internado judicial Región Insular estuvo entredicha por los acontecimientos que originaron su traslado a la base operacional donde se encuentra y que esa conducta que aun debe ser tratada según los técnicos al decir que debe continuarse con el trabajo terapéutico conllevan a quien aquí decide a proceder a Revisar la sanción tal como lo solicito la defensa pero de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a MODIFICAR la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto al tiempo dándole así una oportunidad y lo hace rebajándole TREINTA DIAS del lapso que le resta por cumplir en la sanción impuesta, esta decisión tiene por fundamento el informe de los técnicos que ha sido ratificado y las metas establecidas en el Plan Individual y los hechos que se han dejado relacionados, razón por la cual no se comparte lo solicitado por la defensa y se le advierte tanto al sancionado como a su defensa que contra esta decisión tiene recurso de apelación. En tal sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la sanción por otra menos gravosa realizada por el Dr. Hernán Linares y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en tal sentido procede a actualizar el computo de la presente causa visto el computo realizado en fecha 22/2/2005 el cual riela a los folios 21 y 22 de la cuarta pieza de la presente causa donde se estableció que hasta esa fecha había cumplido TRES (3) AÑOS y TRES (3) DIAS, de la sanción primariamente impuesta la cual es de TRES (3) AÑOS y CAUTRO (4) MESES. En tal sentido del 22/2/2005 al 28/4/2005 ha cumplido DOS (2) MESES Y SEIS (6) DIAS los que sumados al lapso de cumplimiento anterior hacen un total de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES y NUEVE (9) DIAS, faltándole al día de hoy un lapso de UN (1) MES y VEINTIUN (21) DIAS. SEGUNDO: Actualizado como ha sido el computo en el punto anterior este ejecutor y analizado los informes de evolución social y Psicológico, acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, rebajándole UN (1) MES que le restan para el cumplimiento total de la sanción, en tal sentido le faltaría por cumplir un lapso de VEINTIUN (21) DIAS por lo que el cumplimiento ocurrirá en fecha 19 de Mayo del año 2005. Librese oficio de reingreso. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 1:30 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ



LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES

EL JOVEN ADULTO

IDENTIDAD OMITIDA

EL DEFENSOR PRIVADO,


DR. HERNAN LINARES

CIUDADANA,


DORLIS MARLENE PINTO RODRIGUEZ






LA SECRETARIA,


ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR

CUDG/cristina*
Causa N° E-247