PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MAGDA JOSE GONZALEZ SALAZAR Y ELADIO ANTONIO MARCANO SALAZAR, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 15-08-68, por ante el Juzgado del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, según acta marcada con el N° 04 de los libros de Registro Civil llevado al efecto por ese Juzgado, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185¿A¿ del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en los artículos 192 del Código Civil por cuanto del libelo de la demanda se desprende que los hijos procreados dentro de la unión matrimonial en la actualidad son mayores de edad.
CUARTO: En cuanto a los bienes habidos durante la unión conyugal, este tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre los mismos, por cuanto de acuerdo al artículo 173 del Código Civil deberá acudir a los canales o vía contempladas en el Código Civil para satisfacer .....