En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583, 603 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra culpable a el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el ultimo aparte del artículo 458 en relación con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal vigente. es así como le impone el cumplimiento de la sanción consistente en IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el Lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES; en virtud de la cual: A) No podrá permanecer después de las siete de la noche, fuera de su domi.....