PRIMERO: Se reduce la obligación de manutención a pagar por el ciudadano, RICARDO NAVARRO, a favor de cada hijo, a la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, lo cual equivale un monto total mensual a favor de los referidos hermanos a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), monto que deberá aportar los primeros cinco (5) días de cada mes, a partir del mes de abril de 2011.
SEGUNDO: Se establece Dos Bonificaciones especiales, una por concepto de bono de navidad y otra por concepto de bono escolar, equivalente cada una a una (1) cuota alimentaria, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) cada una, la primera se deberá aportar los primeros cinco (5) días del mes de diciembre y la segunda, los primeros cinco (5) días del mes de septiembre, adicional a la obligación de manutención mensual fijada.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos o de salud que requiera los referidos hermanos que no sean cubiertos por el seguro sufragado .....