Por las razones que se refieren en este fallo, esta Sala de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en las disposiciones técnicas de los artículos 435, 437 literal "C", 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Ciudadana JENNY JOSEFINA RUEDA, actuando en su carácter de Abogada Privada del ciudadano HECTOR RAFAEL MÉDINA , en fecha 16 de Diciembre del 2011, contra la decisión judicial (auto) dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 (Itinerante) del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha doce (12) de Diciembre del 2011. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la presente decisión. Remítase el asunto al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
No.....