Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por el Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en virtud que la ciudadana, MIRIAN CRISTINA GIL PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: V-4.291.002, es parte integrante de la familia de origen extensa en segundo grado de consanguinidad, en consecuencia se acuerda la INTEGRACIÓN y PERMANENCIA de los niños, IDENTIDADES OMITIDAS..., de ocho (08), siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, en el hogar constituido por la referida ciudadana, quien deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado.....