En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana CELSA VICTORIA MATA de MANAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.479.542, debidamente asistida por el Dr. PASCUAL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6723 parte Demandante y JOSE GILDARDO MORALES JARAMILLO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº E-80.453.310 hoy titular de la cédula de identidad Nº 23.867.089, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YTALIA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.336, parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento suscrito en fecha 31 de Enero de 2008. Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.225-08, de co.....