REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 28 de Febrero de 2008.
197º y 149º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: CELSA VICTORIA MATA de MANAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.479.542, de este domicilio.-debidamente asistida por el Dr. PASCUAL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.723, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: JOSE GILDARDO MORALES JARAMILLO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad Nº E- 80.453.310, hoy cédula de identidad Nº 23.867.089, debidamente asistido por la abogada YTALIA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.336, de este domicilio.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 17-01-2008, fue recibido el Libelo de Demanda, del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO de ARRENDAMIENTO, interpuesto por la ciudadana CELSA VICTORIA MATA de MANAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.479.542, de este domicilio, contra JOSE GILDARDO MORALES JARAMILLO, y los recaudos que fundamentan la demanda.- (F-1 al 14).-
En fecha 22-01-2008, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano JOSE GILDARDO MORALES JARAMILLO, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-. (f- 15).-En la misma fecha se apertura el cuaderno de medidas respectivo y se decreta la medida de Secuestro solicitada por la parte actora y exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para que practicara la comisión encomendada. (f- 1vto, 2vto y 3 C-M).-
En fecha 31-01-08, El Tribunal Primero ejecutor de medidas se traslado y constituyó en compañía de la ciudadana CELSA VICTORIA MATA de MANAURE, debidamente asistida por el Dr. PASCUAL HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6723, parte Demandante y por la otra el ciudadano JOSE GILDARDO MORALES JARAMILLO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YTALIA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.336, Parte Demandada y exponen: “…CONVENGO en la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho por ser cierto todo lo en ella narrado…pido sea suspendida la presente acción y solicito se ordene la homologación del convenimiento…” Asimismo la Parte Actora, expone: “… Acepto el convenimiento efectuado pido al Tribunal le imparta su homologación en los términos expuestos…”
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada JOSE GILDARDO MORALES JARAMILLO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad Nº V-E- 80.453.310, hoy cedula de identidad N° 23.867.089 debidamente asistido por la abogada en ejercicio YTALIA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.336, de este domicilio, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto al folio Trece y catorce (f- 13 y 14), del cuaderno de medidas, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana CELSA VICTORIA MATA de MANAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.479.542, debidamente asistida por el Dr. PASCUAL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6723 parte Demandante y JOSE GILDARDO MORALES JARAMILLO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº E-80.453.310 hoy titular de la cédula de identidad Nº 23.867.089, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YTALIA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.336, parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento suscrito en fecha 31 de Enero de 2008. Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.225-08, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil Y por cuanto existe duplicidad foliatura, tachadura y enmendadura, desde el folio diecinueve (19) hasta el folio treinta y seis (36) se ordena corregir ambos inclusive, dejándose constancia de lo testado
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº -1.225-07
Homologación/Interlocutoria.