Por todo lo anteriormente expuesto y señalado, es que este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CULPABLE, y en consecuencia CONDENA, al ciudadano EDWAR JOSE VASQUEZ SUNIAGA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 06 de octubre de 1981, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.239.161, residenciado en el Sector El Bolsillo, detrás de la Bodega de Gloria, casa sin número, La Guardia, Municipio Autónomo Díaz, del estado Nueva Esparta, actualmente detenido en el Internado Judicial de la Región Insular, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores SEGUNDO: ORDENA librar la correspondient.....