Establecido lo anterior, del análisis del escrito libelar se infiere que la parte actora aspira que se le declare propietaria de un bien inmueble ubicado en el sector Punda de la Ciudad de Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, que está comprendido dentro de sus medidas y linderos: Norte: en sesenta y un metros con cincuenta centímetros (61,50 mts) con casa que es o fue de Magalis Rodríguez, Sur: en sesenta y un metros con cincuenta centímetros (61,50 mts) con casa que es o fue de Yudith Ríos, Este: en ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts) que es su frente, con calle Luis Castro; y Oeste: en ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts) que es su fondo, con casa que es o fue de Lelys Hernández, con una superficie de aproximadamente e Quinientos Veintidós metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (522,75 mts2), propiedad de los señores FEDERICO NUÑEZ y LORENZO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.826.9.....